Comisiones por servicios bancarios que no llevan IVA

El Artículo 15 de la Ley del IVA ha enlistado los servicios que están exentos de dicho impuesto. Las comisiones bancarias son cargos que bancos imponen por diferentes servicios. Las comisiones pueden generar un Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las comisiones pueden generar un Impuesto al Valor Agregado (IVA). Algunas comisiones pueden estar exentas de IVA, según el servicio con el que estén relacionadas, de acuerdo con Fiscalia.

 

 

Por eso, en el texto se analiza si los cobros que hacen los bancos por estos conceptos están apegados a la Ley.

Servicios exentos

Fiscalía explicó que el Artículo 15 de la Ley del IVA enlista los servicios que están exentos del impuesto, entre los que se incluyen aquellos que prestan instituciones financieras:

  • Las comisiones que se cobren por motivo de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.
  • Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del ISSSTE, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.
  • Las comisiones relacionadas con los siguientes financiamientos:
    • Financiamiento de bien o servicio cuya enajenación esté exenta o afecta a la tasa 0%.
    • Operaciones de financiamiento de las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro.
    • Los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.
    • Los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda.
    • Los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos.
    • Los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
    • Financiamiento otorgado por instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, salvo tratándose de los créditos expresamente exceptuados de la exención.
    • Financiamientos que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    • Que deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
    • Las generadas en la emisión de bonos por las instituciones públicas que administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.
    • Las que deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
    • Las que deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles.
    • Las que deriven de operaciones financieras derivadas.

ES IMPORTANTE que sepas que NO aplica a créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

 

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