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o más tarde. Por favor, visita Depuración en WordPress para más información. (Este mensaje se añadió en la versión 6.7.0.) in /home/dh_q2ru9h/factorh.mx/wp-includes/functions.php on line 6114astra-addon
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o más tarde. Por favor, visita Depuración en WordPress para más información. (Este mensaje se añadió en la versión 6.7.0.) in /home/dh_q2ru9h/factorh.mx/wp-includes/functions.php on line 6114Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y\/o mercanc\u00edas dentro de territorio nacional, que utilizan veh\u00edculos propios o arrendados o que tienen veh\u00edculos en posesi\u00f3n por cualquier figura jur\u00eddica y reciben alguna contraprestaci\u00f3n por dichos servicios, deben emitir una factura electr\u00f3nica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.<\/p>\n
Si eres propietario o poseedor de los veh\u00edculos y de los bienes y\/o mercanc\u00edas que se transportan en ellos dentro de territorio nacional, y no recibes ingresos por la transportaci\u00f3n, debes emitir una factura electr\u00f3nica de tipo traslado con complemento Carta Porte.<\/p>\n
Si transportas bienes y\/o mercanc\u00edas en alguna zona local, no est\u00e1s obligado a emitir una factura electr\u00f3nica de tipo ingreso o traslado con\u00a0complemento Carta Porte<\/strong>. Tampoco est\u00e1s obligado a emitir factura electr\u00f3nica con complemento Carta Porte, cuando utilices veh\u00edculos de carga con caracter\u00edsticas que no excedan los pesos y dimensiones de un cami\u00f3n tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kil\u00f3metros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.<\/p>\n Conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte,\u00a0se debe emitir una factura electr\u00f3nica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n Fundamento: Art\u00edculos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Es una factura electr\u00f3nica cuyo objetivo es manifestar la obtenci\u00f3n del ingreso que se percibe por la prestaci\u00f3n de servicios de transporte y a la que se le incorpora la informaci\u00f3n del complemento Carta Porte para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y\/o mercanc\u00edas durante su traslado en territorio nacional.<\/p>\n En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.<\/p>\n Fundamento: Art\u00edculos 29 y 29-A del CFF, Art\u00edculos 1 y 1-A Ley del IVA, Art\u00edculo 3, fracci\u00f3n II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.<\/p>\n Es una factura electr\u00f3nica que emite el due\u00f1o, poseedor o tenedor de sus bienes y\/o mercanc\u00edas y este mismo realiza el traslado con sus propios veh\u00edculos sin recibir alguna contraprestaci\u00f3n, a la que se le debe incorporar la informaci\u00f3n del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.<\/p>\n Fundamento: Art\u00edculos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las RGCE para 2024.<\/p>\n Es el formato electr\u00f3nico de la Carta de Porte que establece la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y\/o mercanc\u00edas en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.<\/p>\n Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e informaci\u00f3n de los bienes y\/o mercanc\u00edas, ubicaciones (origen y destino), as\u00ed como del veh\u00edculo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electr\u00f3nica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.<\/p>\n Por lo que dicho documento complementa la informaci\u00f3n de los manifiestos de carga a\u00e9rea, mar\u00edtima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.<\/p>\n Fundamento: Art\u00edculos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.<\/p>\n Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las mercanc\u00edas son un producto (art\u00edculo) el cual se puede disponer para su venta.<\/p>\n Fundamento: Art\u00edculos 29, 29-A y 92 del CFF, Art\u00edculo 2 de la Ley Aduanera, Art\u00edculo 34 de la LISR; Secci\u00f3n 2.7.7. de la RMF para 2024.<\/p>\n Es un folio que sirve para identificar y relacionar el CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, la estructura debe estar conforme a lo establecido en el est\u00e1ndar RFC 4122, el cual considera al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C, respetando el patr\u00f3n establecido para este atributo en el est\u00e1ndar del complemento Carta Porte, debe ser generado de forma autom\u00e1tica por el sistema a trav\u00e9s del cual el emisor expide el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.<\/p>\n Cabe se\u00f1alar que dicho atributo no se debe transmitir en el Documento de Operaci\u00f3n para Despacho Aduanero (DODA).<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Se considera un tramo de jurisdicci\u00f3n federal:<\/p>\n A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que est\u00e1 a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicaci\u00f3n a las principales ciudades, fronteras y puertos mar\u00edtimos del pa\u00eds, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n B. En transporte mar\u00edtimo, todo lo relacionado con las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n por agua o v\u00edas navegables, la navegaci\u00f3n y el comercio mar\u00edtimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.<\/p>\n C. En transporte ferroviario, las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n ferroviaria, el servicio p\u00fablico de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.<\/p>\n D. En transporte a\u00e9reo, toda la explotaci\u00f3n, uso o aprovechamiento del espacio a\u00e9reo situado sobre el territorio nacional.<\/p>\n No se consideran tramos de jurisdicci\u00f3n federal cuando los veh\u00edculos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos mar\u00edtimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.<\/p>\n Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y\/o mercanc\u00edas se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.<\/p>\n Cabe se\u00f1alar, que en el Ap\u00e9ndice referido en el art\u00edculo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Veh\u00edculos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicci\u00f3n Federal, se encuentran los tramos que conforman la red federal, para lo cual se puede consultar el Aviso por el que se modifica la Clasificaci\u00f3n de las Carreteras, publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2023 en la direcci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n No te encuentras obligado a emitir factura electr\u00f3nica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes se\u00f1aladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y\/o mercanc\u00edas, sino que se trata de maniobras propias de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo para su posterior traslado.<\/p>\n Fundamento: Art\u00edculos 5 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Art\u00edculo 4 de la Ley de Navegaci\u00f3n y Comercio Mar\u00edtimos, Art\u00edculo 3 de la Ley de Aviaci\u00f3n Civil, Art\u00edculos 3, 4 y 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Art\u00edculo 2 del Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.<\/p>\n <\/p>\n Todas las empresas o personas que trasladen bienes y\/o mercanc\u00edas de manera local no est\u00e1n obligadas a emitir una factura electr\u00f3nica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. En relaci\u00f3n a los numerales 1 y 2, conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electr\u00f3nica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneraci\u00f3n, asimismo, cabe mencionar que las excepciones descritas en los numerales antes mencionados no son aplicables cuando se trata del traslado de mercanc\u00edas que se presenten ante el Mecanismo de Selecci\u00f3n Automatizado en operaciones de comercio exterior en t\u00e9rminos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.<\/p>\n Fundamento: Art\u00edculos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.<\/p>\n <\/p>\n No est\u00e1n obligadas a emitir la factura electr\u00f3nica con complemento Carta Porte las personas f\u00edsicas que presten servicios a trav\u00e9s de dichas plataformas tecnol\u00f3gicas y realicen traslados de mercanc\u00edas a nivel local. Tampoco est\u00e1n obligadas las personas que usen veh\u00edculos de carga con caracter\u00edsticas que no excedan los pesos y dimensiones de un cami\u00f3n tipo \u201cC2\u201d, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que pueden emitir una factura electr\u00f3nica de tipo ingreso o traslado, seg\u00fan corresponda, sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kil\u00f3metros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.<\/p>\n Fundamento: Art\u00edculos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Referencias: El Contribuyente<\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) emiti\u00f3 la publicaci\u00f3n de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo Complemento Carta Porte versi\u00f3n 3.1, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Entre las preguntas actualizadas al 15 de febrero de 2024, se encuentran las siguientes: 1. \u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a emitir una factura electr\u00f3nica CFDI (Comprobante Fiscal Digital […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1109,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"set","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[77,75],"tags":[175,85,176],"class_list":["post-1105","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","category-negocios","tag-cartaporte","tag-cfdi","tag-complemento-carta-porte"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1105"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1105\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1110,"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1105\/revisions\/1110"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1109"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.factorh.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}<\/h6>\n
2. \u00bfQu\u00e9 es una factura electr\u00f3nica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?<\/h6>\n
<\/h2>\n
3. \u00bfQu\u00e9 es una factura electr\u00f3nica de tipo traslado con complemento Carta Porte?<\/h6>\n
<\/h2>\n
4. \u00bfQu\u00e9 es el complemento Carta Porte?<\/h6>\n
<\/h2>\n
5. \u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre bienes y mercanc\u00edas?<\/h6>\n
<\/h2>\n
6. \u00bfPara qu\u00e9 sirve el atributo IdCCP?<\/h6>\n
<\/h2>\n
7. \u00bfC\u00f3mo saber si un tramo es federal o local?<\/h6>\n
8. Soy una empresa que realiza maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo de bienes y\/o mercanc\u00edas dentro de las zonas federales, se entienden estas como estaciones de ferrocarriles, aduanas fronterizas e interiores, recintos fiscalizados, recintos portuarios, aer\u00f3dromos y aeropuertos, as\u00ed como puertos mar\u00edtimos y fluviales, \u00bfestoy obligado a emitir factura electr\u00f3nica con complemento Carta Porte?<\/strong><\/h6>\n
9. \u00bfQui\u00e9nes no est\u00e1n obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electr\u00f3nica ya sea de tipo ingreso o traslado?<\/strong><\/h6>\n
\nCuando se utilicen veh\u00edculos de carga con caracter\u00edsticas que no excedan los pesos y dimensiones de un cami\u00f3n tipo \u201cC2\u201d, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kil\u00f3metros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
\nLas personas f\u00edsicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de veh\u00edculos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE.<\/p>\n10. Soy persona f\u00edsica y me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y\/o mercanc\u00edas a nivel local, utilizo el servicio de plataformas tecnol\u00f3gicas de transporte o similares, \u00bfestoy obligado a emitir la factura electr\u00f3nica con complemento Carta Porte?<\/strong><\/h6>\n